miércoles, 19 de noviembre de 2008

¿Qué cláusulas se agregan en los contratos para "saltear" la prohibición de indexar?

¿Qué cláusulas se agregan en los contratos para "saltear" la prohibición de indexar?


Pese a que la Ley de Emergencia Pública prohíbe todo tipo de actualización de precios, abundan en los convenios cláusulas que "retocan" precios y tarifas. Especialistas explican qué mecanismos se incorporan en los acuerdos para paliar los efectos del fenómeno inflacionario


Ya no se puede sostener que no hay inflación de un dígito, o que los números que brinda mes a mes el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) son reales. La suba permanente y general de precios hace que tanto empresas como particulares se inclinen por indexar los contratos que suscriben a la hora de hacer negocios, a pesar que existe una norma que expresamente lo prohíbe: La Ley de Emergencia Económica .


Sin embargo, se torna casi imposible en la actualidad encontrar a un abogado que pueda sostener que los convenios que elaboran para sus clientes no contengan variaciones monetarias.

Mediante cláusulas que utilizan un poco de ingenio dentro de la legalidad, aspiran a sostener el equilibrio económico inicial del arreglo y buscan asegurarse que el valor de las prestaciones sea redituable durante la vigencia del mismo.

“No se puede esquivar la inflación al elaborar un contrato, esto sería desconocer la realidad económica actual”, dijo Paola Caballero, de Negri Teijeiro & Abogados. En esa línea, sostuvo la abogada, se trata de buscar vías alternativas para cuidar los intereses de los clientes.

Los especialistas consultados por iProfesional.com explicaron que las cláusulas que utilizan -para que los contratos no queden desfasados- son las de renegociación periódica del precio o la de pagos escalonados, esquemas aplicables tanto a contraprestaciones por servicios, locación, obra o concesión.

Para los contratos de locación, Caballero explicó las dos formas más usadas en el mercado:

Una de ellas consiste en aplicar ajustes escalonados; este mecanismo es el que genera menos dificultades y es aceptado por la jurisprudencia, que no lo considera indexatorio.


La otra consiste en ajustar el precio cada cuatro o seis meses. Para ello se estipula que se pedirán tasaciones a varias inmobiliarias de la zona para luego establecer un valor promedio.

Como alternativa más creativa, la abogada destacó la que se aplica para locaciones de servicios y obra: para estos casos se puede fijar un precio altísimo y luego sobre éste aplicar bonificaciones. Así, por ejemplo se pueden alegar razones comerciales y aplicar descuentos entre el 80 y 60% del precio, dijo Caballero.

Para los contratos de servicios se establece, por ejemplo, que se renegocie teniendo en cuenta el aumento de insumos, como gastos de flete o tomar en cuenta el aumento de salarios acordado con el gremio al que pertencen los trabajadores de la empresa prestataria del servicio, sostuvo Leandro Caputo, asociado de M&M Bomchil.

Si hablamos de contratos de suministro, la imaginación está a la orden del día, suele pactarse una claúsula que fije un costo que está determinado por diferentes variables. Al momento de la suba de alguna de ellas por arriba de lo estipulado, los contratantes deberán sentarse a negociar nuevamente", agregó el abogado.

En el caso de los ajustes escalonados, Carlos Sotelo, presidente de la Cámara Inmobiliaria Argentina, dijo que suele pactarse un precio total que contemple la posible variación de precios.

Sobre el canon del primer año se incrementan los valores en porcentajes cercanos a la inflación anual, luego se divide esta cifra por la cantidad de meses que tenga el contrato. Según aclaró Sotelo, este tipo de cláusula no es alcanzada por la prohibición de indexar porque el inquilino sabe, desde un primer momento, lo que va a tener que pagar.

“Algunas veces estos cálculos pueden beneficiar al inquilino y otras veces no. Si se permitiera la actualización de contratos sería todo más equitativo y más justo”, señaló el titular de Sotelo Propiedades.

Plazos más cortos
Otro mecanismo que recomiendan los especialistas para evitar los efectos de la inflación es el acortamiento de plazos para determinados contratos.

“Es una forma de evitar el impacto negativo que puede generar la inflación con el paso del tiempo”, destacó Santiago Monti, socio de Brons & Salas.

En los últimos tiempos es usual esta modalidad como también la aplicación de tasas de interés más elevadas: “Con este mecanismo se absorve el impacto derivado de la suba de precios y se mantiene la equivalencia de la ecuación económica que tiene por fin el contrato”, añadió.

Locación: caso testigo
Se puede afirmar que la locación es el motor principal que mueve al mercado inmobiliario. "Más del 50% de las propiedades que se venden terminan luego en alquileres", explicó Sotelo.

Según estadísticas de la cámara inmobiliaria sobre los datos publicados por los diarios, durante el primer semestre de este año, la oferta de alquileres de vivienda en Capital Federal aumentó un 14,5% respecto del mismo período del año anterior.

Desde el sector también indicaron que durante el primer trimestre de 2008 se ofertaron 5.000 propiedades contra las 4.000 del último trimestre de 2007.

"Estas cifras hablan por sí solas y reflejan que es necesario que se pueda acceder a reglas de juego y convivencia claras y no sujetas a cambios de la política del momento", agregó Sotelo.

Asumir el riesgo de un litigio
Si bien los locadores son los que más reclaman estabilidad jurídica, los especialistas consultados coinciden en destacar que esto también inquieta a las empresas, ya que no se puede desconocer la inflación y que ésta consume el capital. No hay índices reales que la reflejen y esto, explican, trae aparejado una problemática compleja.

“Desde hace tiempo las partes han comenzado a incluir en contratos de duración prolongada, cláusulas de revisión de precios; también, incorporan mecanismos de actualización de precios en función de variación de costos, de índices de precios, etc., aunque conocen sobre la eventual nulidad de éstas últimas por ser contrarias a la Ley de Convertibilidad”, explicó Pablo D. Brusco, socio de Brons & Salas.

"Frente a la variación de precios que se observa hoy, muchos clientes pretenden aplicar la fórmula de ajuste y asumir el eventual riesgo de un litigio en la Justicia", sostuvo Monti.

Así, Brusco agregó que las cláusulas actualización de precios difícilmente sean admitidas en un tribunal. Aunque destacó que los contratantes pueden acordar mecanismos de revisión de los importes que no impliquen incumplimiento de la ley actual, y permitan mantener la equilibrio económico original del contrato. Para esos casos precisó que en el supuesto de litigio, hay soluciones más defendibles que otras.

Opiniones encontradas
En esta línea, Brusco sostuvo que de no reformase la ley vigente, de continuar incrementándose la inflación, el puntapié inicial para la corrección de los problemas derivados de la prohibición de indexar o ajustar los precios, así como los derivados de la desvalorización monetaria, deberían darlo los tribunales.

“Es previsible un incremento de los conflictos derivados de la desvalorización monetaria y de la prohibición de indexar, supuestos en los cuales, al igual que lo ocurrido en décadas pasadas, los Jueces deberán fijar las pautas correctoras que protejan los derechos de la parte perjudicada", destacó.

En sentido contrario, Roberto Grané, socio de Baker & Mc Kenzie, dijo que ve peligroso que "la Justicia declare inválida una ley de orden público. Porque de esta forma se debilitaría el sistema judicial."

"Correspondería una solución legislativa. Que a través del Congreso se derogue la legislación de emergencia y se instale un sistema de actualización con índices confiables", explicó.

Qué dice la ley
La ley de Emergencia Económica derogó la convertibilidad establecida en la ley 23.928 aunque dejó subsistente la prohibición de utilizar cláusulas de ajuste.

Así, la disposición ideada por el ex Ministro de Economía Domingo Cavallo dice que se mantienen derogadas todas las normas legales que establezcan o autoricen la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de recálculo de deudas.

La prohibición de todo mecanismo actualizador de precios también fue ratificada por la ley 25561.

Todo parece indicar que la inflación "real" no sólo es un problema que afecta a los consumidores, sino que también se ha trasladado a las relaciones contractuales.

Habrá que ver si se trata de una mera coyuntura temporal. De lo contrario, las leyes que prohíben la actualización de precios quedarían "desactualizadas".

Fuente: infobae.com

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