miércoles, 19 de noviembre de 2008

“Normas de Seguridad en el Convenio de Chicago de 1944. Anexo 17. Documento 8973 de la OACI”

“Normas de Seguridad en el Convenio de Chicago de 1944. Anexo 17. Documento 8973 de la OACI”

La Aviación Civil Internacional, en las últimas décadas, se ha visto envuelta en un clima de inseguridad, ocasionado por factores varios: atentados, sabotajes, robo, espionaje, apoderamientos ilícitos, ataques a aeronaves en vuelo, contrabando de drogas, toma de rehenes, secuestro de personas, atentados contra personalidades del ámbito político, diplomático, etc.; situaciones que han tenido por resultado un alto índice de mortalidad y lesionados, y por vía de consecuencia, pérdida de la confianza del público en la empresa de transporte aéreo y en la aviación misma.
De aquí que, la Organización de la Aviación Civil Internacional se haya visto precisada a concederle el carácter de máxima prioridad al aspecto de la Seguridad en la Aviación Civil y Protección contra los Actos de Interferencia Ilícita, y aúne esfuerzos con el objetivo del establecimiento y ejecución de un programa mundial de seguridad.
Uno de los instrumentos de la OACI en dicha lucha ha sido la adopción del Anexo 17 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional bajo la denominación de Seguridad Protección de la Aviación Civil Internacional contra los Actos de Interferencia Ilícita.
Siguiendo la uniformidad en la redacción de todo anexo al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, el Anexo 17 está compuesto de un Preámbulo y varios capítulos, en este caso cinco, así como de ciertos documentos adjuntos relacionados con el tema objeto del mismo.
Desde su adopción, que data del 22 de marzo de 1974, con motivo de una decisión del Consejo de la OACI, este Anexo 17, ha sido enmendado en varias ocasiones.
Además, el Anexo 17, trae una serie extractos adjuntos y el trascendente Documento 8973 de la OACI, el Manual de seguridad para la protección de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita que ofrece liderazgo y orientación detallada a los Estados en lo relacionado con la interpretación e implementación de las normas y métodos recomendados contenidos en el Anexo 17.

Anexo 17
Estructura
●Preámbulo
● Capítulo I: Definiciones
● Capítulo II: Principios Generales
a) Objetivos
b) Aplicabilidad
c) Seguridad y facilitación
d) Cooperación internacional
e) Equipo, investigación y desarrollo
● Capítulo III: Organización
a) Organización nacional y autoridad competente
b) Operaciones aeroportuarias
c) Explotadores de aeronaves
d) Control de calidad
● Capítulo IV: Medidas Preventivas de Seguridad
a) Objetivos
b) Medidas relativas al control de acceso
c) Medidas relativas a las aeronaves
d) Medidas relativas a los pasajeros y a su equipaje de mano
e) Medidas relativas al equipaje de bodega
f) Medidas relativas a la carga, el correo y otros artículos
g) Medidas relativas a categorías especiales de pasajeros
● Capítulo V: Métodos para hacer frente a los Actos de Interferencia Ilícita
a) Prevención
b) Respuesta
c) Intercambio de información y notificación
● Adjunto al Anexo 17
a) Extractos del Anexo 2 – Reglamento del Aire
b) Extractos del Anexo 6 – Operación de Aeronaves – Parte 1- Transporte Aéreo Comercial Internacional – Aeronaves
c) Extractos del Anexo 11 – Servicios de Tránsito Aéreo
d) Extractos del Anexo 13 – Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación
e) Extractos del Anexo14 – Aeródromos

Definiciones contenidas en el Anexo 17
● Actos de interferencia Ilícita: actos, o tentativas, destinados a comprometer la seguridad de la aviación civil y del transporte aéreo, es decir:
-apoderamiento ilícito de aeronaves en vuelo;
-apoderamiento ilícito de aeronaves en tierra;
-toma de rehenes a bordo de aeronaves o en los aeródromos;
-intrusión por la fuerza a bordo de una aeronave, en un aeropuerto o en el recinto de una instalación aeronáutica;
-introducción a bordo de una aeronave o en un aeropuerto de armas o de artefactos (o sustancias) peligrosas con fines criminales;
-comunicación de información falsa que compromete la seguridad de una aeronave en vuelo, o en tierra, o la seguridad de los pasajeros, tripulación, personal de tierra y público en un aeropuerto o en el recinto de una instalación de aviación civil.
●Actuación humana: aptitudes y limitaciones humanas que inciden en la seguridad operacional, la protección y la eficiencia de las operaciones aeronáuticas.
●Agente acreditado: agente, expedidor de carga o cualquier otra entidad que mantiene relaciones comerciales con un explotador y proporciona controles de seguridad, que están aceptados o son exigidos por la autoridad competente con respecto a la carga o el correo.
●Auditoría de seguridad: examen en profundidad del cumplimiento de todos los aspectos del programa nacional de seguridad de la aviación civil.
●Aviación corporativa: la explotación o utilización no comercial de aeronaves por parte de una empresa para el transporte de pasajeros o mercancías como medio para la realización de los negocios de la empresa, para cuyo fin se contratan pilotos profesionales.
●Carga: todos los bienes que se transporten en una aeronave, excepto el correo, los suministros y el equipaje acompañado o extraviado.
●Certificación: evaluación formal y confirmación otorgada por la autoridad competente en materia de seguridad de la aviación, o en representación de dicha autoridad, de que una persona posee las competencias necesarias para desempeñar las funciones que se le asignen con el nivel que la autoridad competente considere aceptable.
●Control de seguridad: medios para evitar que se introduzcan armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosos que puedan utilizarse para cometer actos de interferencia ilícita.
●Equipaje no identificado: el equipaje que se encuentra en un aeropuerto, con o sin etiqueta, que ningún pasajero recoja en el aeropuerto o cuyo propietario no pueda ser identificado.
●Estudio de seguridad: evaluación de las necesidades en materia de seguridad, incluyendo la identificación de los puntos vulnerables que podrían aprovecharse para cometer un acto de interferencia ilícita, y la recomendación de medidas correctivas.
●Inspección: la aplicación de medios técnicos o de otro tipo destinados a identificar y/o detectar armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosos que puedan utilizarse para cometer un acto de interferencia ilícita.
●Inspección de seguridad: examen de la aplicación de los requisitos pertinentes del programa nacional de seguridad de la aviación civil por una línea aérea, un aeropuerto u otro organismo encargado de la seguridad de la aviación.
●Inspección de seguridad de la aeronave: inspección completa del interior y exterior de la aeronave con el propósito de descubrir objetos sospechosos, armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosos.
●Operación de la aviación general: operación de aeronave distinta de la de transporte aéreo comercial y de la de trabajos aéreos.
●Operación de transporte aéreo comercial: operación de aeronave que supone el transporte de pasajeros, carga o correo por remuneración o arrendamiento.
●Parte aeronáutica: el área de movimiento de un aeropuerto y de los terrenos y edificios adyacentes o las partes de los mismos, cuyo acceso está controlado.
●Pasajero perturbador: un pasajero que no respeta las normas de conducta en un aeropuerto o a bordo de una aeronave o que no respeta las instrucciones del personal de aeropuerto o de los miembros de la tripulación y, por consiguiente, perturba el orden y la disciplina en el aeropuerto o a bordo de la aeronave.
●Principios relativos a factores humanos: principios que se aplican al diseño, certificación, instrucción, operaciones y mantenimiento para lograr establecer una interfaz segura entre el componente humano y los otros componentes del sistema mediante la debida consideración de la actuación humana.
●Prueba de seguridad: prueba, secreta o no, de una medida de seguridad de la aviación en la que se simula un intento de cometer un acto de interferencia ilícita.
●Seguridad: protección de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita. Este objetivo se logra mediante una combinación de medidas y recursos humanos y materiales.
●Trabajos aéreos: operación de aeronave en la que ésta se aplica a servicios especializados tales como agricultura, construcción, fotografía, levantamiento de planos, observación y patrulla, búsqueda y salvamento, anuncios aéreos, etc.
●Verificación de antecedentes: verificación de la identidad y la experiencia de una persona, incluyendo cualquier antecedente penal, cuando esté legalmente permitido, como parte de la evaluación de la idoneidad de un individuo para aplicar un control de seguridad y/o para tener acceso sin escolta a una zona de seguridad restringida.
●Verificación de seguridad de la aeronave: inspección del interior de una aeronave a la que los pasajeros pueden haber tenido acceso, así como de la bodega, con el fin de descubrir objetos sospechosos, armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosas.
●Zona de seguridad restringida: aquellas zonas de la parte aeronáutica de un aeropuerto identificadas como zonas de riesgo prioritarias en las que, además de controlarse el acceso, se aplican otros controles de seguridad.



Documento 8973 de la OACI
El Manual de seguridad para la protección de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita (Doc. 8973) ofrece liderazgo y orientación detallada a los Estados en lo relacionado con la interpretación e implementación de las normas y métodos recomendados contenidos en el Anexo 17.
La séptima edición del Manual de seguridad para la protección de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita (Doc. 8973) está actualmente bajo producción y compresión en cinco volúmenes separados.
Volumen I: Organización y Administración Nacional
Provee una guía en aspectos legales, cooperación internacional y medidas adicionales de seguridad tales como oficiales de seguridad en vuelo, personal armado, la implementación de un programa nacional de seguridad en la aviación, calidad de control y procedimientos para manejar información sensible.
Volumen II: Reclutamiento, Selección y Entrenamiento
Provee una guía sobre la política nacional de entrenamiento y sobre un programa nacional de entrenamiento, a su vez, en seguridad en la aviación civil incluyendo reclutamiento, selección, entrenamiento y certificación de miembro del staff de seguridad como también la selección y entrenamiento de agentes no parte del staff de seguridad y entrenamiento.
Volumen III: Requerimientos Aeroportuarios de Seguridad, Organización, Programa y Diseño
Provee una guía en relación a la organización, programas de seguridad y requisitos de diseño aeroportuario.
Volumen IV: Medidas de Seguridad Preventiva
Provee una guía sobre medidas preventivas en relación al control de acceso, operador de seguridad aeronáutico, trabajos de aviación y aéreos generales, equipaje de pasajeros y cabina, equipaje de mano, categorías especiales de pasajeros, carga, correo y procedimientos de seguridad para otras entidades.
Volumen V: Manejo de Crisis y Respuesta ante Actos de Interferencia Ilícita
Provee una guía en relación al asesoramiento sobre amenazas y riesgos, planes de contingencia, colección y transmisión de información durante un acto de interferencia ilícita y el subsecuente análisis, reporte y crítica de cualquier acto de interferencia ilícita.


Normas en vigencia en Argentina
●Anexo 17
●Legislación Positiva Interna
●Aplicación de los Convenios Internacionales
►CONVENIO SOBRE INFRACCIONES Y CIERTOS OTROS ACTOS COMETIDOS A BORDO DE LAS AERONAVES, (Tokio, 1963; ratificado mediante ley 18.730, B.O. 7/VIII/70):
El ámbito de aplicación material de sus disposiciones abarca las infracciones a las leyes penales y los actos que, sean o no infracciones, puedan poner o pongan en peligro la seguridad de la aeronave o de las personas o bienes en la misma, o que pongan en peligro el buen orden y disciplina a bordo. En principio, se aplica a las infracciones cometidas y a los actos ejecutados por una persona a bordo de cualquier aeronave matriculada en un Estado contratante, mientras se halle en vuelo, en la superficie de alta mar o en la de cualquier zona situada fuera de territorio de un Estado.
En su artículo 11 se refiere además al apoderamiento ilícito de aeronaves, y señala que ante una persona a bordo que, mediante violencia o intimidación, cometa cualquier acto ilícito de apoderamiento, interferencia, o ejercicio del control de una aeronave en vuelo, o sea inminente la realización de tales actos, los Estados contratantes habrán de tomar todas la medidas apropiadas a fin de que el legítimo comandante de la aeronave recobre o mantenga su control.
►CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DEL APODERAMIENTO ILÍCITO DE AERONAVES (La Haya, 1970; adoptado en Argentina mediante ley 19.793, B.O. 11/09/72):
Este convenio se refiere única y exclusivamente a los apoderamientos ilícitos de aeronaves, tal y como se infiere de su preámbulo. Utiliza la denominación correcta, dejando de lado el inadecuado término de piratería.
Tipifica el apoderamiento ilícito de aeronaves, retomando el concepto de Tokio (artículo 11), y agregándole la amenaza de violencia; además, sanciona por igual la complicidad y la tentativa de ejecución.
Sin modificar las facultades del comandante, vigentes desde Tokio, precisa las obligaciones del Estado en el cual se encuentre el presunto delincuente.
A fines de asegurar el procesamiento del presunto infractor, establece un sistema de jurisdicciones concurrentes y no excluyentes; así atribuye competencia al Estado de matrícula, al de aterrizaje, al del domicilio del explotador de la aeronave arrendada sin tripulación, y además al Estado que niega la extradición.
Continuando con el objetivo de impedir la impunidad del delito, dispone otra ficción jurídica al considerar que, este delito da lugar a la extradición, no obstante no haya sido previsto expresamente en los tratados de la materia previamente celebrados; e incluso en aquellos Estados que no subordinen la extradición a un tratado.

►CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (Montreal, 1971; ratificado por Argentina mediante ley 20.411, B.O. 30/05/73):
Su ámbito de aplicación se sustrae a los delitos cometidos por toda persona que ilícita e intencionalmente:
a) Realice contra una persona a bordo de una aeronave en vuelo actos de violencia que, por su naturaleza, constituyan un peligro para la seguridad de la aeronave;
b) destruya una aeronave en servicio o le cause daños que la incapaciten para el vuelo, o que, por su naturaleza, constituyan un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo;
c) coloque o haga colocar en una aeronave en servicio, por cualquier medio, un artefacto o sustancia capaz de destruir tal aeronave o de causarle daños que la incapaciten para el vuelo o que, por su naturaleza, constituyan un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo;
d) destruya o dañe las instalaciones o servicios de la navegación aérea o perturbe su funcionamiento, si tales actos, por su naturaleza, constituyen un peligro para la seguridad de las aeronaves en vuelo; y
e) comunique, a sabiendas, informes falsos, poniendo con ello en peligro la seguridad de una aeronave en vuelo.
►PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS DE VIOLENCIA EN LOS AEROPUERTOS QUE PRESTEN SERVICIOS A LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (Montreal 1971; ratificado por Argentina mediante ley 23.915, B.O. 22/04/1991):
Su importancia radica en que incrimina el delito que comete toda persona que ilícita e intencionalmente, utilizando cualquier artefacto, sustancia o arma:
a) ejecute un acto de violencia contra una persona en un aeropuerto que preste servicios a la aviación civil internacional, que cause o pueda causar lesiones graves o la muerte; o
b) destruya o cause graves daños en las instalaciones de un aeropuerto de los citados, o en una aeronave que no esté en servicio y que esté situada en el aeropuerto, o perturbe los servicios del aeropuerto, si ese acto pone en peligro o puede poner en peligro la seguridad del mismo.

Jurisprudencia
Cada hecho delictuoso debe ser juzgado según las circunstancias del caso, y en tal virtud, aplicársele la pena más justa al infractor. Pero aún reconociendo el axioma anterior, es preciso señalar que resalta la diferencia abismal que se observa respecto de diversas sentencias condenatorias dictadas en algunos países.
Así Mapelli López cita fallos de tres Estados, que al año 1975, se habían dictado en España, Estados Unidos y la entonces URSS:
a) En España se sancionó el apoderamiento ilícito de aeronaves; en el caso de una aeronave de Iberia, en el aeropuerto de Zaragoza, se impuso seis años y un día de reclusión menor en el caso de una aeronave de SAS; en el aeropuerto de Barajas, Madrid, se dispuso una pena de doce años y un día de reclusión menor.
b) En Estados Unidos, la línea de severidad seguida tiene como modelos, sentencias que imponen penas de cincuenta años, muerte conmutada, o cuarenta y cinco años.
c) Las sentencia más rígidas se dictaron en la disgregada URSS; se impuso la pena de muerte en los casos de Zwirboul y Chopilov, ya que se consideraba en la doctrina y derecho penal soviético que la piratería aérea, y dentro de ella, el apoderamiento ilícito de aeronaves, constituye “uno de los crímenes más peligrosos que pueden ser cometidos en tiempo de paz, ya que ellos tiene como resultado un especial peligro para la vida de los pasajeros que se encuentran a bordo de la aeronave, así como para su tripulación”.
El primero de los casos juzgados por los tribunales argentinos se refiere a un apoderamiento por parte de argentinos a los fines de reivindicar la soberanía sobre las Islas Malvinas, en fecha 28/9/66. El proceso judicial concluyó con sentencia condenatoria dictada por la Cámara Federal de Bahía Blanca el 13 de octubre de 1967, en virtud de la cual se consideró a los 15 procesados como responsables de los delitos de privación de libertad calificada y tenencia de armas de guerra, en concurso real, imponiéndoseles las penas a cada uno de dos años de prisión, en suspenso.
El Doctor Videla Escalada, complementando el régimen vigente en Argentina, alude a un fallo jurisprudencial, que estableció que comete delito de usurpación de mando de aeronave (artículo 198, inciso 3 del Código Penal) quien, mediante amenazas de armas de fuego a los encargados de su conducción y gobierno, sustituye a la autoridad de la misma con el propósito de hacerla cambiar de ruta (Cámara Federal de Tucumán, 17-V-1971, La Ley, tomo 143, página 402).

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